¿Sabías Qué Arrendamiento?
Contrato por el cual dos partes se obligan de forma mutua, por una parte, el arrendador que se obliga a ceder el uso y disfrute de un bien inmueble, a la otra parte que es el arrendatario a cambio de ese uso se obliga a pagar un precio determinado, que en el caso de los bienes inmuebles se denomina canon de renta. Art. 1973 del Código Civil Colombiano. Por lo anterior es un contrato bilateral (hay dos partes: arrendador y arrendatario), conmutativo (de prestaciones recíprocas, uso por canon y canon por uso, el uno y el otro solo tiene razón de ser si existe el otro), temporal (por un término específico), de ejecución sucesiva (se ejecuta a través del tiempo, mensual, semestral, anual y semejantes) y oneroso (implica el pago de un precio determinado). Si falta uno de estos elementos deriva en otro tipo de contrato o figura jurídica, más no sería un arrendamiento.
• De vivienda urbana: Ley 820 de 2003
• De local Comercial Código de Comercio artículo 515 (del Establecimiento de Comercio) y siguientes.
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