Glosario de La Agencia Inmobiliaria
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Consetimiento
(Inmobiliario)

Es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. 

Constructora
(Términos Inmobiliarios)
Empresa o sociedad encargada del diseño, planificación, desarrollo y edificación de proyectos inmobiliarios, responsable de las garantías de estabilidad (Ley de Vivienda Segura).
Contrato
(Inmobiliario)

Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (artículo 1495 código civil).

Contrato de Arrendamiento
(Términos Inmobiliarios)
Acuerdo de voluntades, que puede ser verbal o escrito, mediante el cual se concede el uso de un inmueble a cambio de un canon (regido por la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana).
Contrato de Prestación de Servicios
(Inmobiliario)

Es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativo, mediante el cual las partes denominadas contratante y contratista se comprometen a cumplir, una a favor de la otra, determinadas obligaciones.

Contrato Laboral
(Inmobiliario)

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. (artículo 22 código sustantivo del trabajo).

Contrato Realidad
(Inmobiliario)

Es una figura jurídica mediante la cual se busca que un juez declare la existencia de un contrato laboral entre empleador y trabajador. Esto se da, entre otras razones, porque en algunas ocasiones los empleadores, con el fin de ahorrar costos, acuden al contrato de prestación de servicios, pese a que en la realidad se presentan los elementos de un contrato de trabajo.

Contratos de Adhesión
(Inmobiliario)

Definición de la Ley 1480 de 2011  artículo 5: “Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.” / Concepto de la SIC RADICADO No. 17-030407 del 15 de marzo de 2017 de la SIC: “Por regla general la celebración de un contrato, cualquiera que este sea, implica una discusión previa de las partes en relación con las cláusulas que lo integran; sin embargo, existen contratos en los que dicha discusión no se lleva a cabo puesto que en este evento, es la empresa que ofrece el bien o el servicio quien determina las condiciones sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, éstos son los denominados contratos de adhesión. En este tipo de negocios, la parte que aprueba el texto de las cláusulas redactadas por la otra no interviene en la discusión del contenido contractual y el vínculo jurídico se establece por el simple acto de aceptación o adhesión al esquema determinado unilateralmente.

Toda venta de productos o servicios obliga al productor o proveedor a brindar al consumidor una información veraz y suficiente sobre le bien comercializado. Es así como en la comercialización de cualquier tipo bien o servicio, se deberá respetar lo establecido por el Estatuto del Consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz, suficiente y no inducir a error. 

Copropietario
(Términos Inmobiliarios)
Titular del derecho de dominio sobre un inmueble privado (apartamento, local) que se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.