(Términos Inmobiliarios)
Es el documento escrito donde consta la realización de reunión y las decisiones de los órganos de administración y control, como lo son la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas de personas jurídicas. El artículo 189 del Código de Comercio Colombiano indica a su tenor: “Actas. Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas”.
Pagar el impuesto predial, no pagar renta, no reconocer a nadie más con mejor derecho que el mismo, paga administración en caso de estar el inmueble bajo propiedad horizontal y todos los demás actos semejantes (construye, remodela y hace mejoras sin autorización de nadie etc.)
Juez de un tribunal superior que debe resolver el recurso o apelación (Juez de segunda instancia).
Derecho que le asiste a una persona para pedir sustento. (Art. 411 a 427 del Cod. Civil). Se dividen en Alimentos Congruos (permiten mantener su estilo de vida) y Necesarios (permiten sustentar la vida).
Es un trabajo o labor que consiste en la recopilación de datos sobre inmuebles de similares características dentro de una misma zona, para establecer el precio en el mercado en un momento determinado, ha de tenerse en cuenta inmuebles vendidos en un lapso determinado y aquellos que se encuentren en oferta actual.